El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley 88-26, que establece una prórroga de 18 meses para la entrada en vigor de las disposiciones del nuevo Código Penal dominicano relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas).
La normativa modifica el artículo 31 de la Ley 44-26 y dispone que los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, comiencen a aplicarse el 5 de mayo de 2028, con excepción de lo establecido en el artículo 393.
De acuerdo con la legislación, la ampliación del plazo busca permitir que las personas jurídicas sujetas a estas disposiciones realicen los ajustes y adecuaciones necesarios para cumplir con el nuevo régimen de responsabilidad penal. La aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas estaba prevista para iniciar este 5 de noviembre.
Asimismo, establece que este período adicional contribuirá a una implementación ordenada de las medidas y facilitará la preparación de las instituciones que integran el sistema de justicia para su aplicación efectiva.
La Ley 88-26 es aplicable en todo el territorio nacional y dispone su entrada en vigencia a partir de su promulgación y publicación, de conformidad con la Constitución dominicana y los plazos establecidos en el Código Civil.
Prórroga aprobada por el Congreso
La promulgación se produce luego de que el Congreso Nacional aprobara la modificación legal para aplazar la aplicación de las disposiciones que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos cometidos por sus directivos, representantes o empleados, bajo las condiciones previstas en el Código Penal.
El Senado aprobó el miércoles la iniciativa con 26 votos favorables y ninguno en contra, tras acoger las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
La propuesta original contemplaba una extensión de 24 meses, hasta noviembre de 2028. Sin embargo, los diputados redujeron el plazo a 18 meses, modificación que posteriormente fue acogida por la Cámara Alta.
- Con la promulgación de la nueva legislación, se establece el 5 de mayo de 2028 como fecha para la aplicación de este régimen penal.
¿Qué implica la prórroga para las empresas?
Los artículos cuya entrada en vigor fue aplazada establecen las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas pueden ser investigadas, procesadas y sancionadas penalmente por determinados delitos vinculados a su actividad.
Entre las sanciones contempladas en el nuevo Código Penal figuran multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, revocación de licencias, inhabilitación para contratar con el Estado y disolución de empresas.
La imposición de estas medidas requiere un proceso judicial que determine la responsabilidad de la entidad, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
- El nuevo régimen también contempla la evaluación de los mecanismos internos de prevención, supervisión y control de las empresas.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) habían solicitado la aprobación y promulgación de la prórroga antes del 5 de noviembre.
Ambas organizaciones consideran que las empresas necesitan más tiempo para implementar los mecanismos internos de prevención y cumplimiento exigidos por el Código Penal, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas.
Fuente: Política






