Un video difundido en redes sociales muestra a un hombre presentado como miembro del Ejército de República Dominicana acostado en una cama en un dormitorio militar, mientras recibe instrucciones para levantarse y se resiste a hacerlo.
En el video se ve cómo un joven militar, aparentemente el soldado a cargo, repite en varias ocasiones al recluta que se encuentra acostado en un camarote que se levante del camarote so pena de que sea mojado con un cubo de agua. El recluta se niega a levantarse advirtiendo que había llegado a las seis de un servicio y necesitaba descanso.
El recluta a cargo le insiste en que se levante de la cama y él le responde «pero mójame». El recluta que se niega a levantarse del camarote dice: «A mí me mandaron para aquí arriba. El primer teniente Omar Peralta me dijo que los guardias vengan a descansar para acá arriba».
Después de la interacción el soldado a cargo moja al recluta y éste le propina varias trompadas.
En el audiovisual, de poco más de un minuto, aparecen otros jóvenes junto a varias camas y, posteriormente, personal vestido con uniforme militar.
La grabación ha provocado comentarios sobre los niveles de disciplina a los que están sometidos los soldados y reclutas durante su formación y sobre hasta dónde llega la obligación de obedecer una orden.
Hasta el momento, no ha sido posible establecer de manera independiente cuándo fue grabado el video y la unidad militar en que ocurrió.
Sin embargo, las normas vigentes de las Fuerzas Armadas establecen claramente que la subordinación y el cumplimiento de las órdenes forman parte esencial de la carrera militar.
La Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, define la obediencia como una actitud “consciente y voluntaria” que implica subordinación a una autoridad superior constituida conforme a las leyes, reglamentos y organización militar.
La misma legislación coloca el respeto a la jerarquía entre los principios fundamentales de la función militar y señala que la subordinación debe producirse con “la aceptación consciente de los deberes y ejercicio de los derechos”.
Desobedecer puede constituir una falta grave
El Reglamento Militar Disciplinario, aprobado mediante el Decreto 2-08, desarrolla con mayor precisión lo que ocurre cuando un militar se niega a cumplir una orden.
El artículo 43 establece que constituye una falta de respeto grave “cualquier acto de desobediencia al superior” que no esté tipificado como delito por las leyes militares u ordinarias.
Se considera falta leve no acudir con rapidez al llamado de un superior y falta moderada replicar, realizar observaciones impertinentes o demostrar desagrado mediante gestos o palabras mientras se cumple una orden.
Para los alistados, una falta considerada grave puede ser sancionada con entre 21 y 30 días de encierro disciplinario. Las faltas moderadas contemplan de 11 a 20 días de arresto y las leves van desde una amonestación hasta diez días de arresto.
Esto significa que, si se comprobara que en el video un superior competente impartió una orden relacionada con el servicio y el militar simplemente se negó a cumplirla sin una causa justificada, la conducta podría entrar dentro del régimen disciplinario.
¿Qué ocurre si existe una causa justificada?
El propio Reglamento contempla situaciones en las que un miembro no puede cumplir normalmente con el servicio.
El artículo 45 considera falta leve no informar inmediatamente al superior sobre una enfermedad o “causa justificada” que impida atender o concurrir al servicio. También sanciona la negligencia en los deberes establecidos por los reglamentos o en el cumplimiento de las órdenes superiores.
Por tanto, para determinar la existencia y gravedad de una falta no basta con observar únicamente la negativa registrada en el video. Tendrían que conocerse las circunstancias anteriores y establecerse si existía alguna condición física, médica o de otro tipo que explicara la conducta.
Los superiores también tienen límites
La disciplina militar tampoco otorga una facultad ilimitada al superior.
El reglamento dispone que quien imponga una sanción debe actuar con justicia, objetividad, responsabilidad e imparcialidad, y exige que la medida sea proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta.
Además, antes de aplicar una sanción debe realizarse el correspondiente esclarecimiento de los hechos.
Las reglas militares sancionan actuaciones indebidas del mando. Entre las faltas graves de los superiores figuran ejercer amenazas o presión sobre subalternos, tomar represalias y perjudicarlos mediante acciones que constituyan exceso de autoridad.
También se considera infracción reprender a un subordinado utilizando términos indecorosos u ofensivos o vejarlo de cualquier forma.
En el caso particular de quienes están bajo formación, el artículo 25 dispone que las relaciones entre instructores y estudiantes en las escuelas militares deben mantenerse bajo criterios de profesionalidad y equidad y evitar situaciones de “abuso de poder” por parte de quien ocupa una posición superior.
Derecho al debido proceso
El Tribunal Constitucional también ha establecido límites a la potestad disciplinaria de las instituciones castrenses.
En la sentencia TC/0237/22, relacionada con la Fuerza Aérea, el tribunal determinó que incluso la negativa de un alistado a cumplir sus deberes durante un estado de emergencia no libera a la institución militar de garantizarle el derecho al debido proceso antes de adoptar determinadas sanciones o disponer su desvinculación.
En aquel caso, el TC identificó vulneraciones al derecho de defensa, a la presunción de inocencia y a los principios de legalidad, contradicción y objetividad.
La estructura militar dominicana descansa sobre una regla básica: el subordinado debe obedecer las órdenes legítimas de sus superiores.
El propio Ejército define entre sus valores el “deber” como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes, reglamentos y órdenes vigentes, y destaca que sus miembros deben estar preparados para cumplir las misiones que les sean asignadas.
Fuente: Actualidad





