SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) dispuso, a través de la resolución TC/002/20, la suspensión del cómputo de sus plazos procesales ante el estado de emergencia declarado en el país por el brote del COVID-19. Esta medida se aplicará a cualquier actuación procesal de personas, partes en proceso o con ocasión de serlo ante el órgano jurisdiccional.
La suspensión, que tiene efecto inmediato y se mantendrá hasta tres días hábiles después del cese del estado de emergencia, no limita la presentación de recursos de conformidad, con la tramitación ordinaria establecida en la Ley 137-11, así como acciones directas de inconstitucionalidad, control preventivo de tratados internacionales y conflictos de competencia.
La Secretaría del TC trabajará en la recepción de estos expedientes en horario especial de lunes a viernes, de ocho de la mañana a dos de la tarde.
Con esta resolución, el TC se acoge a las medidas contenidas en la declaratoria de emergencia y las directrices de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, para evitar la propagación del COVID-19.
“El ejercicio del cumplimiento de plazos procesales requiere, por un lado, el traslado de personas a tribunales y domicilios procesales de partes en proceso o con vocación de serlo, y, por otro lado, el contacto cercano de personas, lo cual puede contribuir a la propagación del coronavirus COVID-19, lo cual no es consistente con el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo”, señala la resolución.
Mientras se mantenga el estado de emergencia, el Tribunal Constitucional se encuentra operando con un personal mínimo y a mínima capacidad durante el horario especial señalado, a fin de garantizar un servicio para atender casos cuyo conocimiento, por su naturaleza, no deba suspenderse.