FP, PLD y PRD depositan instancia ante la JCE contra prohibición de actividad política

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Los partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD) se unieron este lunes y depositaron ante la Junta Central Electoral (JCE), una instancia contra el comunicado de admonición emitido el 10 agosto que limita las actividades proselitistas en precampaña.

«Hoy hemos decidido plantear una posición ante la opinión pública nacional para llevar a la Junta Central Electoral a la «legalidad», expresó José Ramón Fadul (Monchy) en representación del PLD.

Manifiestan que las prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional.

Fadul lamentó que la JCE en vez de consensuar con los partidos políticos como sustento de ese organismo electoral, decidió enfrentarle al margen de la legalidad.

«Nos preocupa porque esta Junta debe tener credibilidad y cuando se enmarca fuera de la ley pone en peligro la democracia», sentenció el peledeísta.

De su lado,

En el documento, los partidos recordaron a la JCE que: “La celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos.

Manifiestan que la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

«Solicitamos que sea desestimado y dejada sin efecto la resolución emitida el 10 de agosto, la JCE debe volver a su propia legalidad», planteó Manuel Crespo, delegado de la FP.

El representante del PRD, abogado José Manuel Pérez Volquez argumentó que, el estado democrático, social y de derechos que impera en la República Dominicana, no puede ser ignorado.

«La JCE se aparta de la Constitución de forma odiosa», aseguró Pérez Volquez.

José Dantés delegado del PLD indicó que el comunicado del órgano electoral no tiene ningún fundamento legal.

«En el 2019 se determinó que las vallas en la precampaña se podían colocar, porque no colocarlas era crear una situación privilegiada ante otros medios como la radio, la televisión, entre otros», declaró Dantés.

Las sentencias

La sentecia del Tribunal Constitucional estableció de manera concreta que el numeral 7, del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe, “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, no era conforme con la Constitución, por lo que, procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducía, “en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos pudieran exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas.

De igual manera, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante su sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019; declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2, del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la prohibición de, “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación, establecen los partidos.

El TSA igualmente estableció que, con él se violaba la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que, dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.

En otro aspecto de los contenidos el comunicado de la JCE, referente a la retención de los fondos, el Tribunal Constitucional, ya estableció mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019; que el Párrafo III del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece dicha retención, no es conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, ya que, vulnera los artículos 40.8; 40.14 de la Constitución que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que “nadie puede ser sometido a medida de coerción, sino por su propio hecho”; y que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, respectivamente.