El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer la acción de amparo presentada por el abogado Ángel Lockward, en contra de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE), que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo deja en otras seis demarcaciones.
La Alta Corte declinó el expediente al Tribunal Superior Administrativo (TSA), al considerar que lo denunciado por el accionante es imputable a un órgano administrativo. De esa forma, los jueces del TSE acogieron la solicitud de incompetencia que presentó la JCE y se apoyaron en sentencia del Tribunal Constitucional número 0282-17 y 082-18.
La decisión fue adoptada por mayoría de tres jueces y la disidencia de dos. Votaron disidentes, Román Jáquez Liranzo, presidente del Tribunal, y Ramón Arístides Madera. Mientras que votaron a favor de que se decline el expediente al TSA los jueces Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo y Santiago Sosa.
En la audiencia de conocimiento de la acción de amparo preventivo de extrema urgencia, la Junta Central Electoral (JCE) presentó disidencia señalando que el TSE no es competente para conocer esa acción de amparo, sino el Tribunal Superior Administrativo.
La JCE estuvo representada por los abogados Pedro Reyes Calderón y Herminio Ramón Guzmán, mientras que el accionante Ángel Lockward se representa así mismo junto con el abogado Carlos Escalante.