SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresó ayer su preocupación por el acuerdo al que arribó la Procuraduría General de la República con la empresa Odebrecht, mediante el cual ésta última se habría comprometido a pagar al Estado US$184 millones como multa por el soborno de US$92 millones que repartió en el país entre 2001 y 2014 para conseguir contratos de obras.
Según el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, el acuerdo, dado a conocer parcialmente por el procurador Jean Alain Rodríguez la semana pasada, no satisface los criterios que dicta el Código Procesal Penal para establecer los criterios de oportunidad a que apelaron las partes. Considera que en el caso se debió actuar “con el rigor que demandan las circunstancias (con la inhabilitación permanente para contratar en el país por la Dirección de Compras y Contrataciones) contra todos y cada uno de los afectados (procesos penales ulteriores contra los directivos de la empresa y agentes estatales beneficiarios de los sobornos)”.
Finjus atribuye su preocupación a las incertidumbres e inconsistencias legales, procesales y morales que -a su entender y basados en las informaciones suministradas hasta el momento- contiene el acuerdo.
Las mismas, dice, merecen ser ponderadas cuidadosamente para los fines de asegurar la transparencia y el imperio de la justicia en el país.
“El primer aspecto que llama la atención es que el acuerdo ha pretendido cobijarse bajo la figura de los criterios de oportunidad, obviando que uno de los límites naturales para este tipo de medidas es la existencia de un interés público preponderante, que en la especie, independientemente del monto de la sanción a imponer a los responsables de los sobornos, se visualiza en la propia afectación del sistema de contrataciones de obras del país.
Castaños Guzmán, quien, además, es miembro de la comisión especial designada por el Poder Ejecutivo para investigar el proyecto de las plantas a carbón de Punta Catalina, adjudicada a Odebrecht, considera que, para aplicar los criterios de oportunidad, el Ministerio Público debe velar porque el daño sea razonablemente reparado.
“El otro criterio de oportunidad que se regula en el país, en el ámbito de los casos complejos, requiere de la autorización judicial y sólo está habilitado para supuestos en los que ‘el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados”, como expresamente dispone el artículo 370, numeral 6 de la normativa procesal penal. Ello significa que para aplicar esta modalidad de criterio de oportunidad el Ministerio Público debe obtener de Odebrecht información esencial para determinar los beneficiarios de los sobornos y poder así desmontar la red de corrupción pública que esta empresa alimentó en el país”.
Castaños Guzmán entiende que ninguna de las dos condiciones son satisfechas.