SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) declaró en Estado de Fallo a diez expedientes de acción directa de inconstitucionalidad en audiencia pública, aunque dio plazo de cinco días a las partes de dos casos conocidos al sesionar en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia el viernes 16 de septiembre de 2016.
La jueza primera sustituta, en calidad de presidenta en funciones, magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, dio plazo de cinco días sucesivos a las partes para dejar en estado de fallo el expediente TC-01-2016-0033; los accionantes: Federación Dominicana de Comerciantes, Inc., el ingeniero Edgar Martínez, varios empresarios y numerosas empresas y negocios objetaron la Resolución número 04/2014, del cuatro de junio de 2014 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El representado del accionante Ángel Lockward, solicitó declarar no conforme con la Constitución la indicada Resolución por haber sido dictada en relación al viejo proceso administrativo conocido en el artículo 69.10 de la Constitución y en la Ley 107-13, dejando la misma fuera del ordenamiento jurídico. Diego Esterlín, Candy Espaillat y Cristóbal Rodríguez al representar a la DGII, demandaron que sea declarada inadmisible la acción porque el proceso constitucional contiene fundamentos abstractos. Falta de calidad de sus accionantes, carácter ilegítimo y poca claridad al formular la acción, asimismo que se rechace la acción en todas sus partes por mal fundada. El procurador adjunto, Virgilio Peralta de la Cruz, opinó que debe ser denegada.
El TC también dio plazos de cinco días a las partes enfrentadas en el expediente: TC-01-2016-0034, para declararlo en estado de fallo. César Nicolás Melo Matos, representado por Omar Ciprían Arias, actuó contra los artículo 4 de la Ley número 157-13, que establece el voto preferencial para la elección de diputados y disputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales, del nueve de diciembre de 2013 y los numerales segundo y cuarto del dispositivo de la Resolución número 11-2015, del dos de octubre de 2015, norma y acto emanados del Senado, que dejó a la apreciación del TC y la Cámara de Diputados que entiende debe declararse la acción conforme con la Constitución y la Junta Central Electoral. El procurador adjunto, Virgilio Peralta opinó que no se admita por mal fundamentada y que no vulnera disposiciones constitucionales.
La alta corte dejo en estado de fallo el expediente TC-01-2016-0035 en el que el Defensor del Pueblo, representado por Germán Verás, Nilo de la Rosa y Caty Pérez, objetó el artículo 65 de la Ley Institucional de la Policía Nacional, número 96-04, del 28 de enero de 2004 y el párrafo del artículo 3 de la Ley 5230 sobre Sanciones y Faltas Disciplinarias cometidas por miembros de la uniformada, piden declarar buena y valida la acción por considerar contraria a la Constitución. Las normas emanadas del Senado y la Cámara de Diputados, ésta última representada por Tirso Ramírez, Jerry de Jesús Castillo, concluyó que se declare inadmisible la acción por carente de objeto, coincidiendo con el Senado, representando por Gemely Domínguez y Meglys Gil. Virgilio Peralta de la Cruz, de la Procuraduría opinó que se declare inadmisible por falta de objeto, porque la norma fue derogada mediante la ley número 590-2016, orgánica del a PN.
La alta corte decidió dejar en estado de fallo el expediente: TC-01-2016-0029 que tuvo como accionante a la Asociación Internacional de Derecho Penal. Grupo Dominicano (AIDPGD) contra el Párrafo VIII del artículo 43 y el numeral 2 del artículo 45 de la Ley número 821, de 1927 sobre Organización Judicial y el artículo 194 de la Ley número 163-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, modificado por el artículo 52-07, del 23 de abril de 2007, además del artículo 5 de la Ley número 177-09 del 22 de junio de 2009. Les representó Gilberto Bastara Rincón, Ricardo Pantaleón y Manuel Ulises Bonnelly. Solicitó declarar inconstitucional por contradecir la carta magna. Normas emanadas del Senado, representada por Meglys Gil, Gemely Domínguez y Héctor Fabían, dejaron a la apreciación de la alta corte y la Cámara de Diputados, declarar conforme a la Constitución la ley vigente por cumplir los procedimientos, mientras Virgilio Peralta de la Cruz, que la acción debe ser denegada por no comprobarse ninguna vulneración frente al texto constitucional.
El Pleno del TC dejo en estado de fallo el expediente: TC-01-2016-0030 en el que Ronny Gonzalo Placencio Jaquez, representado por Nilson Lebrón, Gonzalo Plasencia Polanco y Saúl Rodríguez Vásquez, atacó el Artículo 22 de la Ley número 1306-BIS, del 21 de mayo de 1937, sobre divorcio en la República Dominicana. Abogó para que se declare inconstitucional porque el texto legal indicado entra en contraposición con las disposiciones constitucionales vigentes. La norma emanó del Senado que dejó a la apreciación del organismo y la Cámara de Diputados concluyó que se declare la acción inconstitucional y en el fondo no conforme con la constitución los artículos 39 y 22 de la Ley indicada. Virgilio Peralta opinó que debe ser acogida y proceder anularla del ordenamiento de los preceptos en el artículo de la citada ley, sobre procedimiento de la notificación de los actos vinculados en el divorcio. Además que se declare de inconstitucionalidad la demanda de divorcio por vulnerar los principios de igualdad.
El TC declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2016-0031, donde actuó Jonathan Manuel Martínez objetando la Resolución número 3045-2015, del 9 de junio de 2015, el accionante no acudió ni se hizo representar, emana la norma de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Virgilio Peralta opinó que la acción debe ser declarada inadmisible por no llenar requisitos de los casos establecidos como enjuiciamiento en el control concentrado de Constitucionalidad.
La alta corte dejo en Estado de fallo el expediente: TC-01-2016-0032 en que la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Federación Nacional de Trabajadores del IDSS, Inc. (COOPFENATRASAL) atacó los Artículos 161 y 162 del Reglamento de Aplicación de la Ley número 127-64 de las Cooperativas, creado mediante Decreto número 623-86. Fue representado por Onésimo Heredia y César Sánchez, en cuanto a la forma que se admita y que en cuanto al fondo se anulen varios los artículos indicados en la ley en cuestión. Acto emanado del Poder Ejecutivo, representado por Virgilio Peralta, quien opinó que no se admita por sustentarse en causas de mera legalidad que compete a la jurisdicción contenciosa administrativa y que la acción sea denegada por no comprobarse una vulneración a las disposiciones constitucionales.
En estado de fallo se declaró el expediente: TC-01-2016-0036 en el que José Adalberto Arias, representado por Rubén Astacio Ortiz, objetó el artículo 5, párrafo II, acápite c) de la Ley número 3726, modificada por el artículo único de la Ley número 491-08, para que sea anulada la sentencia objeto del presente recurso y que se reenvíe por el tribunal de su competencia. La norma dictada por el Senado y Cámara de Diputados, esta última entiende que se declare inadmisible la acción por carecer de objeto en atención a que ya fue declarado no conforme con el artículo 40.15 de la Constitución por el TC y Los representantes del Senado se declare inadmisible, porque ya el organismo se pronunció al respecto en la sentencia número 0489-2015. Actuaron como intervinientes voluntarios: Augusto Reyes Mora y Daisy Báez, representándoles Nelson Pantaleón, alegó que sea rechazada la acción por haber sido conocido. El representante del procurador opinó que debe ser declarada inadmisible por las razones antes expuestas.
De igual modo, el TC se declaró en estado de fallo, el expediente TC-01-2016-0037, Luís Fernández y José Alfredo Rizek, representaron a la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas, Inc. (INFADOMI), atacó la Parte in fine del literal f) del artículo 21 del Reglamento de Medicamentos, dictado mediante Decreto número 246-06, del nueve de junio de 2006, dictado por el Poder Ejecutivo; solicitando que se declare nulo por considerarlo no conforme con la Constitución, artículos que contradice 06, 50, 51, 52, 69 y 138. El procurador adjunto, sugirió que se declare inadmisible por estar sustentada su causa en una cuestión de legalidad que compete la jurisdicción administrativa.
El último también se dejó en estado de fallo, el expediente: TC-01-2016-0038 en el que Román E. Pichardo Félix se representó a sí mismo y actuó contra los artículos 402, 17, 19 y 20 de la Ley número 91-83 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), y la Circular PCPJ número 001/2016, del cinco de abril de 2016, dictada por el Consejo del Poder Judicial. Pidió que se admita en cuanto a la forma la acción y en el fondo por ser inconstitucional. La norma y el acto emanaron del Senado que dejó apreciación del TC y Cámara de Diputados, sustentó que se declare inadmisible por carente de objeto, ya que este Tribunal le declaró inconstitucional de manera íntegra mediante la sentencia 274/3-2013. Así mismo, el Consejo del Poder Judicial, representando por Gilbert Marcelo de la Cruz y Joan Manuel Melo se rechace en todas sus partes. Para Virgilio Peralta de la Cruz la acción debe ser denegada por no encontrarse vulneración a los planteamientos expuestos.
Asistieron a la Audiencia, además de la magistrada Piña Medrano, los magistrados Rafael Díaz Filpo, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson Gómez Ramírez, Justo Pedro Castellanos khoury, Jottin Cury David, Hermógenes Acosta de los Santos, Katia Miguelina Jiménez, Ana Isabel Bonilla e Idelfonso Reyes.