La Oficina Judicial de Servicios de Atenciòn Permanente impuso un año de prisiòn preventiva a los dos imputados por la muerte de dos personas, incluyendo un hacendado, en un hecho de sangre cuyo caso fue declarado complejo por los magistrados y que.ocurriò hace unos dìas en la comunidad de Rancho Manuel del distrito de Estero Hondo del Municipio de Villa Isabela.
La somicitud de medoda de coercion litigada por las representantes del Ministerio Pùblico Lidia Santana y Julissa Gòmez, establece que Juan Alberto Perdomo Vargas y Manuel Francisco Pichardo estàn vinculados a la muerte de las victimas Eduardo Generoso Pètez y Maribel Del Carmen Acosta.
Este hecho de sangre fue cometido el 30 de abril ùltimo en la comunidad turìstica de Estero Hondo de la provincia de Puerto Plata.
La magistrada Rosalba Minanyeli impuso la medida coercitiva en contra de Perdomi Vargas y Francisco Pichardo, en virtud de que los presuntos autores de este hecho de sangre, motivado a la amenaza de someter a los tribunales de justicia llegò amenazarlos el hacendado Generoso Pèrez, luego de enterarse de que los mismos, no obstante a que eran sus emplrados de confianea, habìan robado animales (vacas) de su propiedad para venderlos y lucrarse econòmicamente.
Luego de cometer el doble crimen, los imputados se encargaron de trasladar los cuerpos sin vida a las afueras de la residencia y en la misma finca procedieron a quemar los cuerpis, marchàndose de dicho lugar y tegresando al dìa siguiente, donde recogieron parte de los restos de huesos de los cadàveres de ambas victimas y procedieron a introducirlos en un saco.
De inmediato, Pichardo escribiò al telèfono celular de la joven Franchesca Acosta, hija de.la occisa Del Carmen Acosta, para hacerle creer que su madre estaba conbvida, mientras que el otro imputado Perdomo Vargas, hizo lo.propio, cuando escribiò tambièn un texto a Eduardo Pèrez, vàstago de Generoso Pèrez, con la inteciòn de hacer creer que su progenitor estaba con vida, lo que generò en ambos hijos la duda y la sospecha, toda vez que sus padres no.acostumbraban a escribirles de esa forma y que ambas escrituras no correspondìan con el grado acadèmico de los mismos.
El Ministerio Pùblico ha calificado de manera provisional este caso de violaciòn a los artìculos 265, 266, 295, 296, 297, 304, 379 y 386-3 del Còdigo Penal Dominicano, los cuales tipifican y sancionan la asciaciòn de malhechores, el asesinato y el robo asalariado en perjuicio de mas vìctimas Eduardo Generoso Pèrez y Maribel Del Carmen Acosta.
Los acusados de este hecho de sangre Perdomo Vargas y Francisco Pichardo cumpliràn esta medida coercitiva en el Centro de Correcciòn y Rehabilitzciòn San Felipe de Puerto Plata.