El Gobierno cambia las normas a partir del 1 de octubre: las bicicletas podrán circular en dirección contraria en calles de un …

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El Gobierno cambia las normas a partir del 1 de octubre: las bicicletas podrán circular en dirección contraria en calles de un solo sentido limitadas a 30 km/h

A partir del 1 de octubre, el Gobierno va a reescribir parte del Reglamento General de Circulación que no se ha tocado en más de dos décadas. Y es que además de los cambios que ya hemos repasado en los patinetes eléctricos, motocicletas y el adelantamiento a ciclistas, hay otro cambio discreto en cómo pueden circular las bicis en ciudad. Y es que la nueva normativa permite que los ayuntamientos puedan habilitar a los ciclistas que circulen en ambos sentidos en ciertas calles de sentido único, incluso cuando los coches solo puedan ir en una dirección.

Por qué es importante. Durante años, los ciclistas en las ciudades españolas han tenido que cumplir las mismas restricciones de sentido único que los coches, incluso en calles residenciales estrechas donde una bicicleta en sentido contrario supone poco riesgo real. La nueva norma reconoce que una bicicleta no es un coche y que algunas calles pueden asumir con seguridad el tráfico ciclista en ambos sentidos sin necesidad de un segundo carril.

La reforma viene a trasladar un poco el foco de la ley de tráfico de las carreteras y los vehículos a las personas y los entornos urbanos, y este cambio de perspectiva se hará notar a partir del 1 de octubre cuando los cambios en el Reglamento General de Circulación entren en vigor.

Los detalles. La medida procede del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación que viene a reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Tal y como hemos contado, entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y, en este aspecto, permitirá a las autoridades locales autorizar, mediante la correspondiente señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos en calles urbanas de un solo carril y con un límite de velocidad máximo de 30 km/h o inferior.

Entre líneas. Los ayuntamientos decidirán calle por calle, y la modificación solo se aplicará una vez instaladas las señales oficiales que identifiquen esa calle en particular como abierta al tráfico ciclista en ambos sentidos. Sin esa señalización, la antigua norma de sentido único sigue estando vigente, así que tampoco es que de repente todas las calles de un sentido en las ciudades pasen a tener en cuenta esta norma.

Como decíamos, el Reglamento General de Circulación también modifica otros aspectos sobre cómo se pueden mover las bicicletas por las ciudades y carreteras españolas. Y es que ahora también se permitirá (y se esperará) que los ciclistas circulen hacia el centro del carril en lugar de pegarse al bordillo. Esto se hace precisamente para que sean más visibles para los conductores en vez de incitar a adelantarlos en márgenes estrechos.

Con tráfico denso o en semáforos en rojo, también se permitirá a los ciclistas avanzar entre vehículos detenidos por cualquiera de los dos lados, según sea más seguro.

Adelantamientos en carreteras. Tal y como contábamos hace unos días, la modificación del reglamento también endurece las normas de adelantamiento para los conductores que rebasen a ciclistas, ya que ahora los conductores deberán hacer un cambio completo de carril cuando la vía disponga de más de un carril por sentido, con una distancia obligatoria de 1,5 metros y una reducción de velocidad de al menos 20 km/h fuera de poblado.

Si se incumple la normativa, los conductores pueden enfrentarse a multas de hasta 200 euros y pérdida de puntos del carnet. Por ahora, se espera que estos cambios varíen entre localidades, así que cabe esperar que los municipios comiencen a desplegar la señalización de forma gradual.

Imagen de portada | Rafael Sales

Fuente: www.xataka.com