El Tribunal Constitucional permite transferir pensión basándose en hijos en común

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En un fallo histórico, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la presencia de hijos en común puede servir como evidencia suficiente de una unión de hecho, lo que abre la puerta para el traspaso de una pensión de sobrevivencia, incluso si la administración presenta objeciones formales.

Esta decisión surge a raíz de un caso presentado por Claribel de los Santos Brito, cuya solicitud de traspaso de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo, fue inicialmente rechazada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El TC corrigió este error y entró al fondo del asunto, considerando que la negativa de la pensión vulneraba derechos fundamentales. La alta corte valoró las actas de nacimiento de los hijos en común como prueba suficiente de la unión de hecho, sin requerir más pruebas de convivencia formal.

Además, el Tribunal aplicó el principio del interés superior del niño, garantizando el acceso a la pensión como medio de subsistencia familiar. También destacó que la ausencia de autorización del descuento del 2 % no puede ser un obstáculo para acceder al derecho a la pensión de sobrevivencia.

En resumen, el TC reconoció la violación de derechos fundamentales y acogió la acción de amparo, ordenando el traspaso de una pensión mensual de 10 mil pesos y el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento.

Source: www.diariolibre.com