La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llamó a los contribuyentes a aprovechar las facilidades de la Ley 51-23 que Instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria con el Estado, que estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2023.
Dentro sus disposiciones está la prescripción de oficio, mecanismo que permite eliminar todas las deudas tributarias de los períodos iguales o anteriores al 2015, de forma administrativa, o sea, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, entre los cuales se encuentra estar al día en las obligaciones tributarias del 2016 en adelante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, serán declaradas como prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la Renta (ISR).
• Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
• Impuesto sobre Activos (ISA).
• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
• Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Solicitudes
Para acogerse a la Ley 51-23 los contribuyentes pueden hacer la solicitud a través de su Oficina Virtual o vía su Administración Local.
La DGII llama a aprovechar las facilidades de esta legislación transitoria que estará en vigencia hasta el 20 de diciembre del presente año, siendo esta fecha el tiempo límite para las solicitudes.