TSE falla nuevamente contra grupo disidente del PRSC

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SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló ayer lunes la convocatoria y la reunión de la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)  realizada por Josecito Hazim, Víctor –Ito- Bisonó, Rafaela Alburquerque y otros disidentes, con la que culminan todos los procesos jurídicos que tenía pendiente esa organización política ante el Tribunal Electoral.

Mediante la sentencia 020-2018, el TSE también anula todas las resoluciones adoptadas en  la “reunión” de la Comisión Ejecutiva que ilegalmente habían realizado los disidentes  el 19 de mayo de este año en un hotel de la capital.

El TSE dice que “Se anula la reunión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano celebrada el 19 de mayo del 2018, así como todas las resoluciones adoptadas en la misma, por estar afectada de una irregularidad en  la convocatoria y en virtud de que un acto anulado no puede generar consecuencias jurídicas válidas”.

De acuerdo a lo dictaminado por el TSE, también fue anulada la Asamblea Nacional que escogió a Josecito Hazim como presidente y a Ito Bisonó como Presidente en funciones.

Con esta sentencia culminan todos los procesos judiciales que tenía el Partido Reformista en el Tribunal Superior Electoral y quedó claramente establecido y definido, que las auténticas autoridades del PRSC para el período 2018-2022 fueron las escogidas en la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el pasado 20 de mayo en el Coliseo de Boxeo Carlos –Teo- Cruz.

En esa asamblea fueron electos para el período 2018-2022 el ingeniero Federico Antún Batlle, presidente; Ramón Rogelio Genao, secretario general; Eddy Alcántara, presidente en Funciones; Máximo Castro Silverio, primer vicepresidente; Ricardo Espaillat, Segundo Vicepresidente, Sergia Elena Mejía de Séliman, Tercera Vicepresidenta, José Balaguer, Secretario de Organización, Frank Martínez, Secretario Nacional de Asuntos Electorales, entre otros.

El tribunal ordenó la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del artículo 3 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.