Ray Guevara, fue uno de los expositores en el Panel sobre el l60 aniversario de la Constitución de Moca, donde además tuvieron participación el experto en derecho, Juan Jorge García y el director del Diario Libre, Adriano Miguel Tejada.
El acto para conmemorar el nuevo aniversario de la Constitución Moca, fue auspiciado por el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Academia Dominicana de la Historia y la Oficina Senatorial de Espaillat, representada por el senador y periodista, José Rafael Vargas.
En su ponencia el magistrado Ray Guevara, cuando señala los aspectos más relevantes de ese texto constitucional, afirmó que su contenido está marcado de manera profunda con una impronta liberal explícita o implícitamente.
“Fue el preludio institucional del indómito, bravío, libertario y heroico ejemplo patriótico del pueblo mocano a través de la historia”, sostuvo Ray Guevara al participar en el panel titulado “La conmemoración del 160 aniversario de la Constitución de Moca, el texto más liberal y democrático del siglo XIX”, efectuado en el cine-teatro Don Bosco en esta ciudad.
El presidente del TC resaltó que hace 160 años, constituyentes como Benigno Filomeno Rojas, Ulises Francisco Espaillat y Pedro Francisco Bonó dotaron al país de la Constitución más democrática del siglo XIX, considerada como un modelo de pensamiento liberal de la época y cuyos principios impactaron al movimiento restaurador del 16 de agosto de 1863.
Durante su intervención, el magistrado Ray Guevara expresó que uno de los legados más trascendentales de la Constitución de Moca de 1858 fue establecer que “La pena de muerte en materia política, queda para siempre abolida”, aunque la misma podía ser consagrada y aplicada en caso de delitos comunes.
Citó otros textos constitucionales que de manera alternativa obviaron o restablecieron la pena de muerte, como los de 1868, 1872, 1874 y 1875 hasta que el constituyente de 1924 marcó un hito al establecer el carácter inviolable de la vida, prohibiendo prohibiendo la pena capital u otra que implicara pérdida de la integridad física del individuo.
Dijo que la reforma de 1966 eliminó esta excepción y estableció una triple prohibición en relación a la pena de muerte, de modo que esta no podía establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso. Los artículos 37 (derecho a la vida) y 42 (derecho a la integridad personal) de nuestra Constitución actual reforzaron lo establecido por el expreso reconocimiento de la dignidad humana en el artículo 38.
El magistrado Ray Guevara recordó que la Convención Americana de los Derechos Humanos prohíbe expresamente, en el artículo 4.3, el restablecimiento de la pena de muerte en los países que la han abolido.
Asimismo, entre los aspectos que destacó el presidente del Tribunal Constitucional está la declaración de la ciudad de Santiago de los Caballeros como capital de la República y asiento del Gobierno, la introducción del sufragio directo para la elección del presidente de la República, en oposición al sistema de colegios electorales de las constituciones previas y la reinstalación del poder legislativo bicameral.
Agregó que dicho documento reconoció la inmunidad parlamentaria, excluyó la participación del Poder Ejecutivo en la designación de los integrantes del Poder Judicial, las libertades públicas volvieron a ser consignadas explícitamente y prohibió la emisión de papel moneda para evitar nuevos fraudes por parte de los gobiernos subsiguientes, entre otros elementos importantes.
“La Constitución de Moca establece por vez primera el voto directo y el sufragio universal (artículo 123), eliminando de esa forma los colegios electorales.
Además del presidente del TC, el panel coordinado por el magistrado José Alberto Cruceta Almánzar, juez de la SCJ, contó con otros expositores, como el abogado y director del periódico Diario Libre, Adriano Miguel Tejada, y Juan Jorge García, experto constitucional.