SANTO DOMINGO. -El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales prohibió este lunes la importación y producción de equipos de refrigeración, climatización y acondicionamiento de aire que utilicen los denominados Hidro-Cloro-Fluoro-Carbonos o HCFC como gas refrigerante, o cualquieras de las sustancias que agotan la capa de ozono.
La institución ambiental explicó que la disposición fue adoptada para cumplir con lo establecido en el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono que aprobó el ajuste de las sustancias comprendidas en el Anexo C, Grupo I, II y III y que estableció un nuevo calendario de eliminación para las mismas.
La medidas esté contenida en la Resolución No. 012/2017 y se enmarca en lo establecido en la Ley No. 64-00 que en su artículo 95 expresa:«Se declara de interés nacional la protección y la disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmósfera y la estratosfera. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono.”
Explica el documento que es responsabilidad del Estado, la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles y prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
Agrega también que la Constitución de la República en su artículo 67 estipula que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental, impondrá las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirá su reparación.
Asimismo, que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “definirá y regulará los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental; determinará los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas y prohibirá, restringirá o regulará la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental”.
Atendiendo al mandato del citado protocolo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 565-11, que estableció el control de importación de partes y equipos de refrigeración y de aire acondicionado (nuevos o usados), que utilicen los denominados Hidro-cloro-Fluorocarbonos HCFC como gas refrigerante, o cualquiera de las sustancias enumeradas en el Anexo C, Grupos I, II y III del Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
El mismo Decreto prohibió la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, mientras que mediante el 250-2015 se prohibió la importación y la exportación al país de la sustancia hcfc-141b, regulada por el Protocolo de Montreal.