La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) saludó la decisión del Tribunal Constitucional que ha logrado proteger más de 500 millones de pesos pertenecientes al pueblo dominicano y que el abogado Ramón Emilio Concepción ha estado tratando de que les sean transferidos estos fondos por el pago de una astreinte sin estar esto sustentado de forma alguna en una sentencia que establezca dicho pago.
El Director General de Impuestos Internos, Luis Valdez Veras, ha dejado en claro que el patrimonio del Estado no puede ser visto como botín de guerra por lo que el pueblo dominicano puede tener la seguridad de que nuestras actuaciones siempre estarán apegadas a lo que mandan la Constitución y las leyes.
“Gracias a Dios en nuestro país hoy contamos con un marco jurídico estable, con una alta corte responsable como es el Tribunal Constitucional y la mayoría de jueces de carrera con un criterio apegado a las leyes a la hora de impartir justicia”, destacó Director General de DGII a través de un comunicado.
“Desde el 17 de agosto del 2020 que llegamos a la posición estamos listos para salir. Los puestos públicos no son herencias, son pasajeros. El día que yo viole la ley renuncio. Nuestras actuaciones son y serán siempre apegadas a la ley”, puntualizó Valdez Veras.
Para entender esto explicaremos cómo surge el conflicto entre el abogado y el Estado dominicano y su curso ante los tribunales:
En fecha 08 de mayo del año 2009 fue emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional la Sentencia de amparo No. 0058-09, que ordenaba a la DGII, transferir a favor del Licdo. Ramón Emilio Concepción un total de 15 inmuebles.
Estos inmuebles fueron obtenidos por el licenciado Concepción, mediante un contrato de cuota litis. Es decir, un tipo de contrato entre un abogado y cliente en el que los honorarios que cobra este se obtienen de una parte de la ganancia del litigio.
El juez de amparo ordenó que debían ser transferidos sin obtemperar DGII al cobro del impuesto a la trasferencia inmobiliaria.
Ordenándose además una astreinte de RD$ 100,000.00 diarios en contra de la DGII por cada día que pasara y se mantuviera la “arbitrariedad manifiesta comprobada por notarios”.
Una vez recibida la notificación de la decisión del Tribunal Constitucional, la DGII procedió a dar cumplimiento a la decisión ya firme de primera instancia, Sentencia 00358-09 de fecha 08/05/2009; transfiriendo a cargo del Licdo. Ramon Emilio Concepcion, sin el pago del impuesto a trasferencia, los inmuebles descritos en la sentencia. Actuación que le fue certificada y notificada desde el 08/01/2021, al Licdo. Concepción.
Destacándose que DGII, nunca se negó al cumplimiento pues antes del fallo del Tribunal Constitucional, ya se había transferido once (11) de los inmuebles descritos en la sentencia sin el cobro del impuesto, a requerimiento de la parte interesada una vez se presentaba para hacer el trámite.
Antes de lo anterior, en fecha 13/11/2020, el abogado Concepción se apersonó a la DGII solicitando una “liquidación amigable del astreinte” contestándole la DGII que no era posible la liquidación “de boca” y que la única forma de erogar fondos del tesoro, por tratarse de fondos públicos, era vía el procedimiento debido, a saber: vía la sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda, si la hubiese, en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.
Esto provocó una serie de acusaciones respecto a que la DGII había desacatado la decisión del Tribunal Constitucional, lo que conllevó a que el Licdo. Ramon Emilio apoderara a esa alta corte de varios expedientes.
Por ello en fecha 19 del mes de abril del año 2023 el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0209/23 declaró su incompetencia para conocer la solicitud de liquidación de astreinte y de ejecución de sentencia presentada por el señor Ramón Emilio Concepción en contra de la DGII y declinó el asunto a la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Esto evidencia que no ha existido desacato alguno de la DGII a las decisiones del Tribunal Constitucional, pues se ha pretendido, a través de falsas noticias y escudándose en terceros, hacer creer a la opinión pública que esa astreinte había sido ordenado por el TC.
La astreinte es una figura jurídica conminatoria, no indemnizatoria. Por lo que, si se le ha dado cumplimiento a la decisión judicial es improcedente pretender su pago. Sin embargo, si un tribunal así lo ordenase mediante una sentencia irrevocablemente juzgada, esta Dirección General de Impuestos Internos no dudaría en darle cumplimiento conforme los procedimientos de ley.