Santo Domingo. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aprobó a unanimidad la modificación de sus estatutos para adecuarlos a la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, 33-18.
La reunión se inició cerca de las 4:00 de la tarde y culminó pasada a las 5:00 de la tarde.
El presidente Danilo Medina y el expresidente Leonel Fernández junto a miembros del Comité Político llegaron juntos al Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte para participar del Congreso Extraordinario del PLD.
Luego de registrarse el quórum y de que ocuparán sus asientos los miembros del CP, ingresaron a la asamblea Medina y Fernández, quienes fueron recibidos con una ovación al grito de “unidad, unidad”.
Unos tres mil delegados estuvieron convocados, y a los medios de comunicación no se le dio acceso a la plenaria.
El tema central de la agenda fue modificar los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana para adecuarlos a la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, 33-18, debido a que es el Congreso, organismo superior del PLD, que tiene autoridad para hacerlo.
La Comisión Nacional Electoral está compuesta por Lidio Cadet, quien la preside; Alejandrina Germán, Rubén Bichara, en representación del Comité Político, Danilo Díaz, secretario de Asuntos Electorales; César Prieto, representando la Secretaría de Organización y Robert de la Cruz, Armando García, Lupe Núñez y Henry Merán del Comité Central.
Las modificaciones
La principal modificación fue la del artículo 43 en la que la forma de elegir a los candidatos o candidatas del partido quedará a cargo del Comité Central en lugar de los estatutos.
El Comité Central ya decidió el 27 de octubre de 2018 que la elección de los candidatos será mediante primarias abiertas con el padrón de electores de la Junta Central Electoral.
Las otras modalidades que se establecerán serán las primarias cerradas, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y/o encuestas, conforme al reglamento dictado al efecto.
También que la reglamentación, organización, administración, supervisión y arbitrio de las elecciones primarias estarán a cargo de la Junta Central Electoral y el partido pondrá a su disposición la creación de una Comisión Nacional Electoral, integrada por un coordinador o coordinadora y dos miembros escogidos (as) por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaria de Organización y Asuntos Electorales y cuatro (4) miembros del Comité Central elegidos por este organismo, a los fines de servir de enlace entre el Partido y la Junta Central Electoral.
En el artículo 5 y 7 se establecen los requisitos para ser miembro del partido, indicando que no deben ser militares o miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional, representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos, ni miembros o afiliados a otro partido, agrupación o movimiento político.
Los artículos modificados en los estatutos vigentes son los números 7, 9, 13, 16, 43, 44, 45,46, 48, 49 y 50, que enfocan diferentes aspectos que la Ley No.33-18, la que obliga a su modificación.