SANTO DOMINGO. El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel Surun Hernandez, manifestó su rechazo rotundo a la pena de cinco años de prisión impuesta a Marlin Martínez, por haber sido declarada culpable de los delitos de sustracción de menores y ocultamiento de cadáver, castigables por los artículos 354 y 359 del Código.
Surun Hernández, explicó que con este fallo el Segundo Tribunal Colegiado de la Provincia Duarte obviaron el tipo penal de complicidad, contemplado en los artículos 59, 60, 61 y 62 del Código Penal Dominicano, a pesar de que todas las pruebas del caso evidenciaron complicidad por parte de Marlin Martínez em este caso.
El jurista explicó que Artículo 59 del Código Penal de la República Dominicana (CPD) indica que “A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga”, razón por la cual a Marlin Martínez se le debió de imponer una pena inferior a la de su hijo condenado a 30 años por homicidio involuntario.
Agregó que el Artículo 60 del CPD indica que “Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores”.
Mientras que el Articulo 61 dice que “Aquellos que, conociendo la conducta criminal de los malhechores que se ejercitan en salteamientos o violencia contra la seguridad del Estado, la paz pública, las personas o las propiedades, les suministren habitualmente alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados como sus cómplices”, y todos sabemos que Marlin Martínez protegió a su hijo hasta el final y oculto evidencias.
El presidente del CARD agregó que Artículo 62 del Codigo Penal Dominicana indica que se considerarán también como cómplices y castigados como tales, aquellos que a sabiendas hubieren ocultado en su totalidad o en parte, cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de crimen o delito, lo que comprueba uma vez más que Marlin Martínez fue complice en este caso y debe de ser condenada como tal.
Diferencias por Caso de Marlon Martínez*
El Colegio de Abogados apoyó la condena de 30 años de prisión en contra del homicida Marlon Martínez, tras ser hallado culpable de cometer aborto, homicidio voluntario y actos de barbarie, cargos sancionados por los artículos 317, 295, 304, 303, 302 y 304 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, Surun Hernandez, dijo estar em desacuerdo con el tipo penal de homicidio involuntario, porque las pruebas determinaron que la principal causa de muerte de la joven Emely Peguero, fue un golpe contuzo en el craneo, lo que provocó una fuerte hemorragia interna y externa, lo que indica que esto fue un acto voluntario, por lo que el tipo penal debió de ser asesinato o homicidio voluntario.
Por esta razón el Colegio de Abogados de la República Dominicana externó su preocupacion por la desicion adoptada por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado de la Provincia Duarte que no corresponde con la gravedad de los hechos cometidos.
Lamentó que personas involucradas en hechos graves se salgan con la suya con desiciones que mas que sanciones, constituyen a una verdadera burla a nuestro sistema de justicia y a la sociedad dominicana.